Esta calculadora estima la liquidación por despido injustificado con el salario diario integrado: la indemnización constitucional de 3 meses (90 días), la prima de antigüedad de 12 días por año y, por separado, los 20 días por año trabajado, que solo proceden en algunos casos. Las prestaciones pendientes (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) se calculan con la calculadora de finiquito.
Valores oficiales que usa esta calculadora (2026)
Son las mismas cifras con las que la herramienta hace la cuenta; si cambian por ley, se actualizan aquí y en el cálculo a la vez.
| Concepto | Valor | Fundamento |
|---|---|---|
| Indemnización constitucional | 3 meses de salario integrado por despido injustificado | LFT arts. 48 y 50 fr. III |
| 20 días por año | Solo en los supuestos de los arts. 49, 50 y 52 (p. ej. cuando el patrón se niega a reinstalar) | LFT arts. 49, 50 fr. II y 52 |
| Salario base | Salario diario integrado (incluye prestaciones) | LFT arts. 84 y 89 |
| Prima de antigüedad | 12 días por año, con salario topado a 2 salarios mínimos de la zona: $630.08 diarios en general y $881.74 en la frontera norte | LFT arts. 162 y 486 |
| Además | Todo lo del finiquito: salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional | LFT arts. 76, 80 y 87 |
| Salario mínimo 2026 | $315.04 diarios ($440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte) | Resolución CONASAMI |
Fuentes: Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados) · CONASAMI — salarios mínimos 2026
Qué es la liquidación por despido injustificado
La liquidación es el pago al que tiene derecho un trabajador cuando es despedido sin una causa que justifique legalmente la terminación de la relación laboral. El artículo 48 de la LFT le permite elegir entre la reinstalación en su puesto o una indemnización de 3 meses de salario integrado. A eso se suma la prima de antigüedad de 12 días por año (art. 162) y el finiquito (aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional pendientes). Los 20 días de salario por año de servicio no forman parte automática de toda liquidación: proceden en los supuestos de los artículos 49, 50 y 52.
Salario integrado: la base correcta para el cálculo
Un error común al calcular la liquidación es usar el salario diario simple en lugar del salario diario integrado. El salario integrado incluye el salario base más las partes proporcionales diarias de: aguinaldo (15 días / 365 días del año), prima vacacional (25% de los días de vacaciones / 365), y en algunos casos bonos, comisiones u otras percepciones ordinarias. Fórmula básica del salario integrado: Salario diario simple + (Salario diario x 15/365) + (Salario diario x días vacaciones x 0.25 / 365). Ejemplo: si ganas 600 pesos diarios con 1 año de servicio (12 días de vacaciones), el salario integrado aproximado es 600 + (600 x 15/365) + (600 x 12 x 0.25/365) = 600 + 24.66 + 4.93 = 629.59 pesos diarios integrados.
Indemnización constitucional: los 3 meses
El primer concepto de la liquidación es la indemnización de 90 días de salario integrado. Este monto corresponde a lo que el Artículo 50 de la LFT llama 'indemnización constitucional' porque deriva del artículo 123 constitucional. Se calcula: Salario integrado diario x 90 días. Ejemplo: 629.59 pesos x 90 = 56,663 pesos. Este concepto se paga independientemente de la antigüedad y es igual para todos los trabajadores despedidos sin causa justificada, ya sea que llevaran 1 mes o 20 años en la empresa.
20 días por año trabajado: cuándo proceden
Los 20 días de salario integrado por cada año de servicio no se pagan en todo despido injustificado. Proceden cuando el patrón se niega a reinstalar al trabajador en los casos que permite el artículo 49 (por ejemplo, trabajadores de confianza, con menos de un año de antigüedad o del servicio doméstico), con el monto que fija el artículo 50, y cuando es el trabajador quien rescinde la relación por una falta del patrón (artículo 52). Las fracciones de año se calculan de forma proporcional. Ejemplo: con 5 años y un salario integrado de 629.59 pesos, serían 629.59 × 20 × 5 = 62,959 pesos. Por eso la calculadora muestra el total con y sin este concepto.
Prima de antigüedad: 12 días por año con tope de salario
La prima de antigüedad es de 12 días de salario por cada año de servicio. Sin embargo, tiene un tope: el salario diario para este cálculo no puede exceder el doble del salario mínimo del área donde trabajas (LFT art. 486). Para 2026, el salario mínimo general es de $315.04 pesos diarios ($440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte, CONASAMI), por lo que el tope es de $630.08 diarios en la zona general y de $881.74 en la frontera norte. Si tu salario integrado es mayor, para este concepto específico se usa el tope. Fórmula: min(salario diario integrado, 2 × salario mínimo de tu zona) × 12 × años de servicio, contando la fracción del último año. La prima de antigüedad también se paga en renuncias voluntarias si el trabajador tiene 15 o más años de servicio.
Otros conceptos que debe incluir tu liquidación
Además de la indemnización y la prima de antigüedad, la liquidación completa debe incluir: aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año; vacaciones no gozadas según la tabla de la LFT; prima vacacional del 25% sobre esas vacaciones, y la parte proporcional de bonos o prestaciones anuales pactadas en el contrato. Si el caso llega a juicio, el artículo 48 prevé además salarios vencidos de hasta 12 meses. La empresa puede proponer un convenio que concentre todos estos conceptos; revisa que cada partida esté desglosada y sea correcta antes de firmar.
No firmes sin revisar: tus derechos antes de aceptar
Firmar un convenio de liquidación tiene consecuencias legales importantes. Una vez firmado con los requisitos formales, es difícil impugnarlo. Antes de firmar: calcula cada concepto por separado usando esta herramienta y comparalos con la propuesta. Pide el desglose escrito de cada concepto al departamento de RR.HH. Si hay diferencias, negocia con base en los cálculos de la LFT, no en lo que la empresa dice de forma verbal. Si la diferencia es significativa, busca asesoría gratuita en PROFEDET antes de firmar. PROFEDET tiene oficinas en todos los estados y puede representarte en negociaciones y juicios laborales sin costo si el caso lo amerita.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye una liquidación completa por despido injustificado en México?
3 meses de salario integrado (90 días), la prima de antigüedad (12 días por año, con base topada a 2 salarios mínimos) y el finiquito: aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes y prima vacacional del 25%. Los 20 días de salario por año se suman solo en los casos de los artículos 49, 50 y 52 de la LFT, como cuando el patrón se niega a reinstalarte o cuando tú rescindes la relación por una falta del patrón.
¿Qué es el salario integrado y por qué es importante en la liquidación?
Es el salario diario base más las partes proporcionales diarias de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Es siempre mayor al salario diario simple. Usar el salario simple en lugar del integrado reduce el monto de liquidación ilegalmente. Es la base correcta que establece la LFT para estos cálculos.
¿Puedo negarme a firmar la liquidación si el monto no es correcto?
Si. No estas obligado a firmar un convenio de liquidación que no cubra lo que establece la LFT. Tienes derecho a pedir el desglose por escrito, revisar con calma y buscar asesoría en PROFEDET (gratuita) antes de firmar cualquier documento de terminación.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una liquidación mal pagada?
El plazo de prescripción para reclamar prestaciones laborales es generalmente de 2 años contados a partir del momento en que se hizo exigible el derecho (la fecha de despido). No esperes demasiado si crees que tu liquidación fue incorrecta.
¿La renuncia voluntaria da derecho a liquidación?
No en los mismos términos. Al renunciar, el trabajador solo tiene derecho al finiquito (prestaciones proporcionales pendientes) y a la prima de antigüedad si lleva 15 o más años de servicio. La indemnización de 3 meses corresponde al despido injustificado, y los 20 días por año a los supuestos de los artículos 49, 50 y 52.
¿Qué es PROFEDET y cómo puede ayudarme?
La Procuraduria Federal de la Defensa del Trabajo es una dependencia federal que ofrece asesoría jurídica gratuita a los trabajadores. Puede ayudarte a calcular tu liquidación, negociar con el patrón, y representarte en juicio si es necesario. Tiene oficinas en cada estado de la republica. Su sitio es profedet.gob.mx
¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?
El finiquito incluye las prestaciones pendientes al final de cualquier relación: días no pagados, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales. La liquidación es la indemnización adicional cuando el patrón despide sin causa justificada: 3 meses de salario integrado más la prima de antigüedad, y los 20 días por año cuando proceden. Si renuncias, solo tienes derecho al finiquito y a la prima de antigüedad si tienes 15 años o más.
¿Hay un salario tope para calcular la liquidación?
Para los 3 meses de indemnización y los 20 días por año no hay tope: se usa el salario diario integrado real. Solo la prima de antigüedad tiene tope, de dos veces el salario mínimo de tu zona: $630.08 diarios en la zona general y $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte en 2026 (LFT arts. 162, 485 y 486). El tope de 25 UMA es del IMSS y no aplica a la liquidación.
Cómo verificamos esta calculadora
Revisión: Equipo editorial de Vidavex, 4 de octubre de 2026. Comparamos las fórmulas con el texto vigente de la ley y con ejemplos calculados a mano. Esta herramienta no ha sido revisada por un contador público certificado ni por un abogado laboral: para una decisión importante, confirma tu caso con PROFEDET (gratuito) o con un profesional. Nuestra metodología
- LFT arts. 48 (tres meses), 49, 50 y 52 (20 días por año solo en esos supuestos), 89 (salario integrado), 162 y 486.
- Salarios mínimos 2026 de CONASAMI para el tope de la prima de antigüedad por zona.