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Trabajar más alla de la jornada ordinaria tiene un costo especial que la Ley Federal del Trabajo establece de forma clara. Las horas extras en México no son simplemente una hora adicional de pago: las primeras 9 horas extras por semana se pagan al doble de lo que vale tu hora ordinaria, y si superas ese límite, cada hora adicional se paga al triple. Esta calculadora te ayuda a estimar exactamente cuanto deberias recibir por el tiempo trabajado fuera de tu jornada normal, usando tu salario diario y las horas extra laboradas como base.
Resultado aproximado
Aviso importante
Las primeras 9h extras semanales se pagan al doble; a partir de la hora 10 al triple (LFT Art. 67). Si tu contrato establece otro esquema, prevalece el mas favorable al trabajador.
Las horas extras en México están reguladas principalmente en los Artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo. El Artículo 66 establece que la jornada máxima puede extenderse por circunstancias extraordinarias, sin que exceda de 3 horas diarias ni de 3 veces por semana. El Artículo 67 indica que las horas de extensión deben pagarse con un 100% más del salario fijado para las horas de la jornada (es decir, al doble). El Artículo 68 senala que cuando el tiempo extra excede de 9 horas semanales, se paga con un 200% más del salario ordinario (es decir, al triple). Estas disposiciones son de orden público y no pueden modificarse en perjuicio del trabajador.
Para calcular el pago de horas extras: (1) Calcula tu valor hora ordinaria: salario diario / horas de tu jornada diaria. Ejemplo: 600 pesos diarios / 8 horas = 75 pesos por hora ordinaria. (2) Primeras 9 horas extras en la semana: valor hora ordinaria x 2 x número de horas (máximo 9). Ejemplo: 75 x 2 x 9 = 1,350 pesos. (3) Horas extras a partir de la 10: valor hora ordinaria x 3 x número de horas. Ejemplo: si hiciste 12 horas extra: 9 horas x 75 x 2 = 1,350 + 3 horas x 75 x 3 = 675. Total: 2,025 pesos. Recuerda: el conteo de 9 horas es semanal, no diario.
La LFT reconoce tres tipos de jornada que afectan cuando empieza a contar el tiempo extra: Jornada diurna: hasta 8 horas (6:00 a 20:00 horas). Jornada nocturna: hasta 7 horas (20:00 a 6:00 horas). Jornada mixta: hasta 7.5 horas (combinación de diurna y nocturna). Cada hora trabajada más alla de estos límites en tu turno es considerada tiempo extra. Las jornadas reducidas pactadas (por ejemplo 6 horas) también generan horas extras al superar ese límite, dependiendo de los términos del contrato.
La LFT limita las horas extras a un máximo de 3 horas diarias y 3 veces por semana en condiciones normales, lo que da un máximo de 9 horas semanales en el rango de pago doble. Si el patrón pide más horas extras de las permitidas o lo hace con demasiada frecuencia, puede incurrir en una violacion laboral. El trabajador puede reportar esta situación ante la STPS. Algunos sectores o contratos colectivos tienen acuerdos específicos sobre distribucion de horas extras que pueden variar el cálculo.
Documentar tus horas extras es fundamental en caso de disputa. Las mejores formas de hacerlo son: registro del reloj checador digital (solicita a tu empresa copia de los registros periodicamente), correos electronicos o mensajes de WhatsApp donde el jefe te pide quedarte o llegar más temprano, bitacora personal con fecha, hora de entrada y salida, capturas de pantalla de sistemas de acceso o tarjetas de turno. En una demanda laboral, esta evidencia puede ser determinante para demostrar el tiempo extra laborado. Si la empresa no lleva registro formal, la carga de la prueba puede invertirse a favor del trabajador.
Trabajar en día de descanso semanal (generalmente el domingo) tiene un pago especial distinto a las horas extras ordinarias. Por trabajar el día de descanso se paga el salario doble además del salario ordinario, es decir, el triple en total. Para días festivos obligatorios (1 de enero, 1 de mayo, 16 de septiembre, etc.) si el trabajador labora, recibe el salario del día más un 200% adicional (triple). Este cálculo es diferente al de horas extras y aplica sobre la jornada completa trabajada en esos días, no por horas.