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La declaración anual del ISR consolida todos tus ingresos, retenciones y deducciones personales del ejercicio fiscal. Para el ejercicio 2025 (que se presenta entre el 1 y 30 de abril de 2026 para personas físicas), el SAT precarga automáticamente tus CFDI, nóminas y retenciones de instituciones financieras. Presentarla correctamente puede generarte una devolución automática en días; presentarla mal -- o no presentarla cuando eres obligado -- activa recargos, actualizaciones y posibles requerimientos. Esta guía usa exclusivamente información del SAT (sat.gob.mx) y la Ley del ISR vigente. No somos el SAT ni un despacho fiscal; verifica plazos exactos en el portal oficial.
Aviso
Ve a sat.gob.mx/declaraciones-y-pagos y selecciona 'Declaración Anual Personas Físicas'. Ingresa RFC + contraseña. El sistema mostrará tus ingresos precargados desde CFDI de nómina y retenciones reportadas por patrones e instituciones financieras.
Compara el total de ingresos por salarios con tu constancia de retenciones (forma SAT 37) del empleador. Si hay diferencia, el patrón debe emitir constancia corregida antes de que envíes. Diferencias pequeñas en centavos son normales por redondeos del sistema.
En la sección 'Deducciones personales' ingresa honorarios médicos, dental, hospital (requieren CFDI con RFC del médico), intereses hipotecarios reales (la constancia te da el monto deducible, no el total pagado), aportaciones AFORE voluntarias, colegiaturas y donativos. El sistema aplica el límite automáticamente: el menor entre 15% de tus ingresos o 5 UMA anuales (~$183,000 en 2025).
Si el sistema muestra 'Saldo a favor', el SAT devolverá el importe si tienes CLABE registrada y sin adeudos fiscales. Si muestra 'Impuesto a cargo', debes pagar antes o el mismo día del envío para evitar recargos. Usa el botón 'Simular' para ver cómo cambia el resultado si agregas o quitas deducciones.
Haz clic en 'Enviar declaración'. El sistema genera un acuse con número de operación (folio de 20 dígitos) y sello digital. Descarga el PDF del acuse y guárdalo junto con tu XML de declaración -- los vas a necesitar para aclaraciones, créditos bancarios o licitaciones.
Si tienes saldo a favor, consulta el estatus en sat.gob.mx/tramites/devoluciones. El SAT tiene hasta 40 días hábiles para devolver (la mayoría llega en 3-15 días si no hay inconsistencias). Si debes impuesto, paga inmediatamente con la línea de captura para evitar recargos del 1.47% mensual más actualización.
Tiempo: 45 minutos a 3 horas; más si requieres correcciones con el patrón. Costo: Gratuito ante el SAT; honorarios de contador: $500-$3,000 dependiendo de complejidad.
Personas físicas con ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento o actividad empresarial presentan entre el 1 y 30 de abril de 2026. Quien solo tiene un patrón que retuvo impuesto correctamente puede estar exceptuado, pero si tuviste dos o más empleadores en el año, O si tus ingresos anuales superaron $400,000, estás obligado a presentar. No presentar genera una multa de $1,400 a $17,370 pesos (Art. 82 CFF), más actualización y recargos sobre el impuesto omitido del 1.47% mensual.
El límite general de deducciones personales para 2025 es el menor entre: (a) 15% de tus ingresos totales del año, o (b) cinco veces la UMA anual (~$183,700). Dentro de ese techo: honorarios médicos y dentales sin límite propio pero sujetos al techo general; intereses hipotecarios reales (no toda la mensualidad, solo la parte de interés real que te da la institución en constancia); colegiaturas con tope por nivel ($12,900 preescolar, $17,100 primaria, $19,900 secundaria, $17,100 profesional técnico, $24,500 preparatoria); AFORE voluntario hasta 10% de ingresos acumulables. Los gastos médicos pagados en efectivo son NO deducibles -- deben tener CFDI.
Las causas más frecuentes de devolución rechazada: (1) CLABE no registrada o de cuenta no a tu nombre -- registra la tuya en sat.gob.mx antes de declarar; (2) adeudo fiscal activo (un pago provisional pendiente bloquea todo); (3) inconsistencia entre lo declarado y los CFDI del SAT -- el sistema cruza automáticamente y genera un requerimiento si hay diferencia mayor al 10%; (4) RFC en lista negra del SAT (Art. 69-B CFF) de alguno de tus proveedores deducidos. Si te rechazan, el SAT envía notificación al buzón tributario con el motivo específico.
Desde 2020, las plataformas tecnológicas retienen ISR e IVA directamente. Para 2025: retención ISR oscila entre 2% (ingresos hasta $5,000/mes) y 10% (más de $50,000/mes); para IVA retienen el 50% del impuesto. Si optaste por la retención como pago definitivo, NO incluyes estos ingresos en la anual. Si no optaste o tienes ingresos mixtos, debes incluirlos y acreditar las retenciones. Descarga tus constancias de retención directamente de la plataforma -- generalmente disponibles en enero del año siguiente.
Si estás en RESICO personas físicas (ingresos anuales hasta $3.5 millones), tu anual es diferente: presentas en el mismo portal pero en la sección 'RESICO'. Las tasas son del 1% al 2.5% sobre ingresos sin deducciones. Si superaste el límite durante 2025, saliste automáticamente de RESICO y debes declarar en régimen general de actividad empresarial o honorarios, lo que implica llevar contabilidad completa. Consulta con un contador si estás en este caso.
Si enviaste y cometiste un error, puedes presentar una declaración complementaria dentro del plazo legal. Para ejercicios no revisados, puedes corregir hasta 5 años después. La complementaria sustituye a la original en el campo corregido; el sistema guarda el historial completo. Si la corrección aumenta el impuesto a pagar, se generan recargos por los días entre la original y la complementaria. Si reduce el impuesto, puedes solicitar devolución del excedente. Máximo 3 complementarias por ejercicio antes de requerir 'declaración de corrección por autoridad'.